El Diario Oficial de Galicia del 28 de julio recoge tanto dos resoluciones que afectan a los viajeros que lleguen a Galicia procedentes de una relación de territorios autonómicos y de países establecidos en la Orden del 27 de julio .
Según lo establecido en esta disposición general todas personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a la dicta llegada, en territorios con un alto incidente del COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma gallega o respeto de los cuales no se disponga de información o de datos fiables sobre la situación epidemiológica existente en ellos, quedan sometidas a las siguientes medidas de prevención:
la) En el plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, las dichas personas deberán comunicar los datos de contacto y de estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia cubriendo el formulario disponible en la dirección https://coronavirus.sergas.gal/viajeros o bien suministrar los dichos datos llamando al teléfono 881 00 20 21.
El deber previsto en esta letra es aplicable tanto a las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia cómo a las no residentes en el dicho territorio y deberá cumplirse independientemente de la presencia o no de síntomas compatibles con el COVID-19.
Además, los establecimientos de alojamiento deberán informar a sus clientes de esta obligatoriedad a través de cartelería informativa.
